miércoles, 12 de diciembre de 2012

Normas Escolares de 1862. 2a Parte

Reglamento de la Comisión de Educación de 1862

REFORMA EDUCATIVA: Ayuntamiento de Saltillo reglamenta trabajo docente y exige mantenerlo al tanto de los adelantos educativos.

SE PROHIBEN LOS AZOTES, PERO SE LES PUEDE ARRESTAR POR ALGÚN DELITO,EN LAS ESCUELAS PRIMARIAS.

Investigación exclusiva del Autor y Editor de la Revista MEMORIAS DE SALTILLO, Profesor Sergio A. Galindo Carrillo
                                                        ( Segunda de tres partes )

1.- Se removían los preceptores cuando lo acordaba el Ilustrísimo Ayuntamiento por falta de cumplimiento en sus obligaciones y compromisos.
2.- Todo preceptor tenía derecho a conservar la propiedad de su empleo durante el tiempo de su co0ntrato, pero por nuevo acuerdo de los munícipes, se otorgaba este derecho laboral únicamente a los preceptores profesionales.

Tales enunciados corresponden al Reglamento que la Comisión de Educación expidió el día 23 de febrero de 1862 para que lo acataran los preceptores de los establecimientos de educación primaria.

HORARIOS:
Tanto el sueldo como los emolumentos que se destinaban a los preceptores se pagaban con cargo a fondo de la Municipalidad y tuvieron, permanentemente, el carácter de convencionales.
Además de los salarios magisteriales, se fijaban por acuerdo de la Ilustrísima Corporación cada que por determinada causa se requería de esos servicios.
Se les indicó a los mentores de la época, que presentaran inmediatamente su programa con las materias que se comprometían a enseñar a fin de que el I. Ayuuntamiento, por medio de su Comisión, vigilara la eficacia y el cumplimiento de los mismos.
Cada preceptor estaba en libertad de fijar el horario que habría de destinar a la enseñanza de cada matria, pero se debería observar, que los niños tuvieran el tiempo suficiente para estudiar y aprender las lecciones.
También, se deberían de tener en cuenta para la distribución del horario, que en tiempo de verano la asistencia a la escuela fuera de siete horas y durante el invierno, solamente, durante un lapso de seis horas.
Pero, todos los días laborables abrían sus puertas las escuelas, nada más y nada menos, que una hora antes de la designada para comenzar los trabajos.

COLECCIÓN:
Entre las obligaciones que tenían los preceptores, con la aplicación del Reglamento de Educación, figuraba la de remitir mensualmente al I. Ayuntamiento, una colección de planas de todos los jóvenes para que la Corporación estuviera al tanto de los adelantos educativos.
También, debería darse cuenta de los atrasos que tuvieran los infantes a través de una copia de la noticia un oficio, consignándose el estado que guardaban los jóvenes durante cada mes, así como, el registro de altas y bajas que ocurrieran en cada clase.
Se les señalaba a los preceptores la obligación de sujetar a sus discípulos a la presentación de dos actos o exámenes públicos en los meses de junio y de septiembre de cada año.
A pesar de que el primer examen tenía el carácter de privado, asistía al mismo una Comisión del I. Ayuntamiento, más una representación de particulares, la cual se invitaba para el efecto con toda oportunidad.
Público en general se denominaba el segundo examen, el cual se verificaba en la última semana del mes de septiembre. Evento académico al que concurrían las Comisiones del Municipio y de la sociedad, a cuyos miembros se les daba el nombramiento de réplicas.
Además, se extendía invitación para presenciar el examen público a muchas personas más, puesto que se trataba de un asunto de interés general para todos los sectores de la población.
Por otra parte, se daban vacaciones a los jóvenes los días de Semana Mayor, durante la temporada de Feria y en la Semana de Pascua de Noche Buena. Sólo, que los preceptores tenían la obligación de cuidar durante la Semana Santa, que sus alumnos cumpliera con los preceptos de la Iglesia.
Por tal motivo los mentores registraban anticipadamente a todos los educandos que estuvieran en edad de cumplir con los mandamientos en las parroquias de Santiago Apóstol y San Esteban.


Escuela para Niñas No. 1 de 1862 a 1864 sujeta al Reglamento de Educación del Ayuntamiento de Saltillo en 1862.


AZOTES:
Se acordaban los premios que los preceptores los sábados de cada semana, siempre que no fuera feriado, en horas convenientes, para estimular a los jóvenes tanto por su aplicación como por sus adelantos.
Los estímulos se entregan a los jóvenes que merecían obtener los premios, valiéndose para este objetivo de los promedios -se decía medios- semanales, ya que al estimular a los mejores, los demás entrarían en competencia, según argumento de la época.
Deber de los preceptores fue la de procurar el adelanto de los jóvenes , cuya educación les estaba encomendada, por lo que podían adoptar los medios más a propósito para lograr la emulación.
Sin embargo, se les previno a los señores mentores, que nunca se aplicaran castigos rigurosos o degradantes, como el de castigar con AZOTES a los alumnos. Quedó absolutamente prohibida esa práctica desde 1862, pero el diálogo y la concertación llegaron muy tarde.
No obstante,  se les autorizaba a los preceptores a ARRESTAR a los alumnos, cuando se presetnara el caso de que algún joven se mostrara con bajo aprovechamiento o que cometiera faltas que ameritaran una pena.
EL ARRESTO que se podía imponer a los jóvenes incorregibles no podía exceder de las 24 horas y se comunicaba a los familiares del estudiante detenido para que le llevaran alimentos y cobijas. 
Cuando el joven, en el Reglamento -nunca se emplea la palabra niño- cometía algún delito en el interior de la escuela, el preceptor estaba obligado a rendir su informe al presidente del Ayuntamiento para que dictara lo que estimara conveniente.
Los jóvenes, por su parte, deberían concurrir obligatoriamente al establecimiento educativo, pero el que dejara de hacerlo sin  causa justificada, tenía que aceptar, sin más remedio, EL ARRESTO COMO CASTIGO.
Pero, si las faltas eran notables y repetidas en un jovencito, a pesar de la intervención del preceptor, entonces se pasaba el caso a la Comisión de Escuelas para que remediara la situación anómala.
Si el joven insistía en sus ausencias, el señor presidente del I. Ayuntamiento dictaba la sanción correspondiente y podía expulsar de la casa escolar al joven incorregible, a fin de que el mal ejemplo no se propagara entre sus compañeros.

(Publicado en la Revista MEMORIAS DE SALTILLO. AÑO II. No. 8. NOVIEMBRE-DICIEMBRE DE 1994. SALTILLO, COAHUILA, MEXICO. Una colección completa de la revista se halla en el ARCHIVO MUNICIPAL DE SALTILLO).












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