miércoles, 9 de enero de 2013

EL OTRO REPARTO DEL PUEBLO TLAXCALTECA


El otro Reparto del Pueblo de San Esteban de la Nueva TLAXCALA:

PUEBLO DE SAN ESTEBAN DE LA NUEVA TLAXCALA
FAMILIAS DESGRACIADAS; FAMILIAS DE LOS INFELICES”.
Tlaxcaltecas: convertidos en sirvientes domésticos y jornaleros.

                   Investigación Exclusiva del Profesor Sergio A. Galindo Carrillo
                   Autor/Editor de la Revista MEMORIAS DE SALTILLO

                                                                   TLAXCALA

Saltillo, Coahuila, septiembre – octubre de 1993.- En sirvientes domésticos y jornaleros se convirtieron muchos tlaxcaltecas del Pueblo de San Esteban de la Nueva Tlaxcala por obra y gracia de la Independencia nacional que terminó con toda clase de privilegios, entre ellos, los que le concedió la Corona española a los colonizadores procedentes de TIZTLÁN, Tlaxcala, México. (Nota: y traídos a SALTILLO y otros municipios más por el también fundador Francisco de URDIÑOLA en 1591):

Elena Huerta, pinta en su enorme mural, en la vieja casona de la esquina de las calles de Hidalgo y Aldama en el Centro Histórico de Saltillo, la escena del reparto de tierras y agua y otros muchos beneficios a los tlaxcaltecas fundadores en SALTILLO, 1591, del Pueblo de San Esteban de la Nueva Tlaxcala, traidos por Francisco de URDIÑOLA.

En homenaje a los fundadores anónimos de muchos pueblos coahuilenses y a los denodados defensores de la integridad física de los pobladores de nuestra Entidad federativa, COAHUILA, se hace referencia al problema de la tenencia de la tierra que padecieron los naturales del Pueblo de San Esteban durante muchísimos años.

SE PERDIÓ LA LEY

Los tlaxcaltecas disfrutaron desde el 13 de septiembre de 1591, en calidad de usufructuarios, de las tierras y aguas del Pueblo de San Esteban de la Nueva Tlaxcala.

Conjunto escultórico sobre la fundación de Saltillo en la Plaza Tlaxcalteca justo sobre la calle Allende, por la que corría un arroyo y dividía a la Villa de Santiago del Saltillo del Pueblo de San Esteban de la Nueva Tlaxcala.

Privilegio, junto con muchos más, que los mismos españoles radicados en la Villa contigua de Santiago del Saltillo, les envidiaron, pero todas las distinciones se sepultaron el 13 de junio de 1827 con el contenido de la Ley número 37.
Para el Gobierno Económico – Político de los Pueblos se titulaba ese valioso documento, que lamentablemente está perdido, ya que no fue posible localizarlo en los Archivos Municipal y Estatal como tampoco en el Archivo del Congreso Local, sin embargo, existe la posibilidad de su reapairicón al momento de concluir la organización del Archivo General del Estado.
En esa Ley se establecen los rquisitos que deberían de cubrir los comuneros del Pueblo de San Esteban para que se les pudieran otorgar en propiedad las tierras y aguas que por espacio de 236 años habían gozado.
No obstante, el gobernador José María Viesca solicitó la la Legislatura coahuilense, el 29 de octubre de 1827, que le aclararan la fiel interpretación de la Ley número 37, para normar su criterio en todos los municipios donde se asentaron pueblos de naturales.
Viesca preguntaba si era legal otorgar propiedades a los ciudadanos que vivieron en los pueblos tlaxcaltecas sin ser indios de calificado origen.
Porque, en atención a los servicios personales, cargas y obligaciones que desempeñaron algunos arrimados en beneficio de la municipalidad, se les señaló, como si tuvieran la calidad de vecinos del Pueblo de San Esteban, parte de tierras con derecho de agua rodada, y además, un solar por acta expresa del Ayuntamiento.

CLAN DE FINCAS

Si en el año de 1827 se hubiese realizado una clasificación profunda sobre el origen de los pobladores: no habría ningún español y cuando mucho se hubieran localizado tres familias de indios tlaxcaltecas puros en lo que hoy es la ciudad de SALTILLO.

Del mural de Elena Huerta, tlaxcaltecas construyendo el templo de San Esteban en el corazón del actual Centro Histórico de  Saltillo.

En tales tiempos, antes de la consumación de la Independencia, equivocadamente se denominó españoles a quienes prestaban sus servicios en la VILLA DE SALTILLO, porque esos “tecos” no tenían derecho a ninguna propiedad en el PUEBLO de SAN ESTABAN, según la ley extraviada.
Arrimados o avecindados, como todavía se emplea este último vocablo en los ejidos, fueron llamados los indios que nacieron fuera del Pueblo de San Esteban, asi como aquellas personas que adquirieron bienes raíces sin ser naturales.
En el Pueblo ingresaron al CLAN DE FINCAS, unos como pobladores y otros por la compra de propiedades de ventas legales, hechas después de la Independencia, en virtud de que en la Nación se declaró “la igualdad que extinguió para simepre la odiosa distinción de castas”.
El decreto al que se alude, exigía que las propiedades de los particulares volvieran a sus legítimos dueños, es decir, a los naturales y sus descendientes.
Sin embargo, a cinco meses de haberse expedido la Ley número 37, todavía existían muchas familias, que se llamaron naturales, que por mala suerte, dijeron los diputados de la época, no disfrutaban de la proporción de la tierra y agua que les correspondía en el Pueblo de San Esteban.
Razón por la cual, algunos tlaxcaltecas y descendientes de ellos se convirtieron en servidores domésticos y como consecuencia de sujetarse a esa penosa vida, no tuvieron, por lo mismo, cargas ni pensiones públicas de ningún género en el Pueblo de San Esteban ni la protección de las familias acreedoras.

                                               Monumento a los fundadores de Saltillo 
sobre el bulevar De los Fundadores, el cual inicia en su cruce con el Periférico "Luis Echeverría Álvarez", con el monumento conocido popularmente como "El Indio" y, concluye con otro monumento a los españoles en Arteaga, Coahuila, pero ambos monumentos creados por el gobernador Oscar Flores Tapia, desde 2012 se encuentran ahora juntos sobre el mismo bulevar.

Ciertamente, varias familias tlaxcaltecas estaban fuera la fortuna, “pero nunca” -expresaron los diputados en 1827- “será razón para prebendas de la ley, que les ha querido conceder, en obsequio, a esas familias desgraciadas”, por lo que toda injusticia debería desecharse de inmediato.
Los legisladores coahuilenses proponían que se evitara la injusticias en contra de los tlaxcaltecas con la averiguación profunda de todos los lotes, así como, el número de las familias acreedoras de los mismos.
Asimismo se fijó un nuevo período para que el Gobierno escuchara los reclamos de los excluidos, para que, conforme a derecho, se les restituyeran las propiedades a los “TECOS”.
La Ley respetó el derecho de propiedad de los naturales y el sentir de la comisión legislativa, sobre el caso, fue el más adecuado, porque se concedía a los interesados, la libertad de abrir juicios para que pudiesen comprobar el derecho a las tierras y aguas.

FAMILIAS DE LOS INFELICES

Saltillo visto desde el Cerro del Pueblo de San Esteban en el que se aprecia en primer plano el sitio en el que estuvieron las tierras y aguas que los tlaxcaltecas recibieron en el histórico Reparto ante Francisco de URDIÑOLA en 1591. Este artículo de Sergio A. Galindo habla precisamente del otro reparto debido al problema de la tenencia de la tierra, un caso para la historia mexicana.

También, se dijo en 1827 que no había necesidad de certificar el origen de los naturales y de los mismos arrimados para asignarles su pedazo de tierra.
El Congreso del Estado, según documentación que me facilitaron mis amigos maestros FÉLIX CAMPOS CORONA y Roberto Vega Mandujano, Presidente de la Gran Comisión y Oficial Mayor de la anterior Legislatura, respectivamente, dictó un fallo histórico para los tlaxcaltecas de Saltillo el día 24 de noviembre de 1827 y que a la letra señala:

Las familias de los infelices, que por ser minoría han quedado reducidos a la vida de jornaleros o sirvientes domésticos, con tal de que sean de los que se llamaron naturales o traigan de estos su origen, se les adjudiquen las partes de tierras y aguas que les correspondan en los fundos del PUEBLO DE SAN ESTEBAN DE LA NUEVA TLAXCALA, sin cubrir ningún requisito más”.

La diputación estatal cumplió con su cometido en forma acertada, sin embargo, la histórica decisión no encontró eco entre los funcionarios de la administración pública.


EVITAR INJUSTICIAS

El gobernador Francisco Vidaurri y Villaseñor informaba al Congreso del Estado que hasta el día 14 de marzo de 1834 se hacía gradualmente el reparto de tierras y aguas en los pueblos llamados antiguamente de indios, pero que en algunos casos no se observaron los requisitos legales.
Argumentaba el gobernante coahuilense desde la ciudad de Monclova, Coahuila, que se modificara el Artículo 140 del Reglamento Económico-Político para que se evitaran las injusticias en la asignación de propiedades.
Por lo que proponía, textualmente, que en la segunda parte del citado Artículo se expresara: “deberá contarse desde la publicación de esta Ley en los respectivos pueblos a que se refiere” claro está, el tiempo para adjudicar los derechos de tierras y aguas.

COMUNEROS DEL PUEBLO

Castigo a los indios que en Coahuila existían cuando la fundación de Saltillo, razón por la cual fueron traídos los Tlaxcaltecas, quienes hicieron sorprendentes aportaciones a la cultura de nuestra ciudad.

El grave problema social en el que se vieron inmersos algunos miembros de la doceaba generación de los fundadores del PUEBLO DE SAN ESTEBAN DE LA NUEVA TLAXCALA nunca se resolvió satisfactoriamente.
La dotación de tierras y aguas fue una constante demanda tlaxcalteca que sortearon más de 50 gobernadores de COAHUILA desde 1827 y sólo hasta el año de 1870, pero el número de mandatarios aumentaría, si se considera como archivado el problema con el cambio de sistema político en 1910.
En el Ayuntamiento del Saltillo se discutió ampliamente el problema durante muchos años. Pero, fue hasta diciembre de 1869 en que se sentaron las bases que deberían sujetarse los Comuneros del Pueblo de San Esteban.
Pretendían los Ediles Severo Fernández y Juan Lobo, que a los comuneros se les designara la fecha en que cada cual disfrutaría de la cantidad de agua que tuviera acreditada en pleno dominio.
Deseaban, en primer lugar, que los Comuneros del antiguo Pueblo de San Esteban disfrutaran pacifícamente de sus propiedades, y en segundo término, evitarles todas las quejas posibles a las autoridades locales y estatales.
La propuesta Fernández-Lobo se leyó en sesión plenaria del Cabildo saltillense en el mes de enero de 1870 y un año después se convirtió en un decreto, pero en ambos documentos se observó el espíritu de la Ley respectiva de 1827.
La Corporación Municipal nombraría una Comisión integrada por un regidor y dos ciudadanos que no fueran propietarios de agua en el Pueblo de San Esteban.
El intento por resolver el grave problema del agua implicaba que se manifestara el derecho de aguas ante la Comisión. Después se convocaría a todos los accionistas y la propia Comisión declararía legítimos los títulos, pruebas o testimonios y turnaría al señor juez los casos problemáticos.
El juez, sólo, en juicio sumarísimo, debería dictar su fallo sobre la legitimidad de las propiedades de los habitantes del antiguo Pueblo de San Esteban. Además, tenía la facultad para multar con veinte o veinticinco pesos a todos los opositores que no probaren plenamente sus derechos.
Entre los opositores, naturalmente, se encontraban aquellos tlaxcaltecas o descendientes de ellos a quienes no les hiciera justicia la Ley de 1827 ni los encargados de la administración pública.
El Ayuntamiento, después de enterarse de la situación por medio de los integrantes de la Comisión, debería de reunir a los accionistas para proceder a la distribución del agua en el Pueblo de San Esteban.
Finalmente, el Cabildo de Saltillo procedería al reparto en forma individual, previo estudio topográfico de la propiedad respectiva. Pero, nada más fue una buena intención.

¡¡¡CINCUENTA AÑOS!!!

1827...1834...1869...1870...1871...1873

Casi medio siglo de riñas y de rivalidades por disfrutar en propiedad las tierras y el agua entre los moradores del Pueblo de San Esteban de la Nueva Tlaxcala.
El profesor Victoriano Cepeda Camacho, gobernador de Coahuila de Zaragoza, estaba consciente de que la disposición anterior no surtió los efectos legales, por razón del poco tiempo de que se dispuso para solucionar el añejo problema que padecieron algunos tlaxcaltecas desde 1827.
Al gran gobernante liberal, Cepeda Camacho, le llamó la atención, que por circunstancias extrañas a la buena administración quedan sin cumplimiento a los principios de justicia y equidad, las disposiciones para otorgar en absoluta propiedad individual las tierras y aguas que formaban el común del pueblo indígena, cuyos bienes poseyeron como meros usufructuarios.
Por lo que envió una nueva iniciativa de ley al Congreso del Estado, en la que se asentaba, en primer plano, que el Ejecutivo le señalaría al Ayuntamiento del Saltillo el tiempo necesario para resolver el multicitado problema y además, con la facultad de prorrogarlo hasta haberlo concluido definitivamente.
Victoriano Cepeda fue muy claro en sus conceptos y aspiraba con este nuevo intento de solución que “se cumpliera con lo determinado en la Ley del 13 de junio de 1827, en la parte que tratq del reparto, en absoluta propiedad individual de las aguas y tierras que pertenecen y forman la comunidad del antiguo Pueblo de San Esteban”.
Por cierto, que la enmienda legal que solicitaba el ex gobernador Vidaurri y Villaseñor en 1834, encuentra su respuesta hasta 1873 al expresarse que “ serían considerados como dueños, aquellos que hasta el año de 1827 tuvieron derecho a los bienes expresados de la comunidad” y para su ejecución se deberían de observar las leyes que se referían a la transmisión de herencias.

SEÑAL DE LA INJUSTICIA

Para proceder con toda seguridad y justificación en EL OTRO REPARTO DEL PUEBLO DE SAN ESTEBAN se reunió la información judicial necesaria a través del ministerio público.
Los gastos de la diligencia anterior, si no se podían cubrir con los fondos de la comunidad, entonces, los nuevos dueños o propietarios los pagarían en forma proporcional, más todos los gastos que fueran necesarios y justos para asegurar las propiedades.

La Repartición deberá hacerse con arreglo a los derechos y acciones que individualmente representen cada uno de los accionistas; valorizándose las suertes de tierras y dotaciones de agua por la situación y condiciones naturales del terreno”, se asentaba en el histórico documento del Congreso del Estado.
Don Victoriano Cepeda asumió la facultad legal para resolver por el orden político-administrativo todos los problemas que pudieran entorpecer el contenido del decreto con fecha del día 20 de febrero de 1873.
El valioso documento de carácter legal que promovió Cepeda Camacho tenía por objeto: esclarecer el derecho que cada tlaxcalteca o sus descendientes tuvieran en la comunidad del Pueblo de San Esteban.
Las múltiples dificultades que se presentaron para aplicar la Ley de 1827 ocasionó, que algunos tlaxcaltecas o descendientes de quienes fundaron el Pueblo de San Esteban hace ya cuatro centurias, se vieran reducidos a la condición de jornaleros y sirvientes, después de haber gozado de muchos privilegios.
Y lo que es más grave aún, tres generaciones de los tlaxcaltecas o “tecos” afectados se procrearon durante ese lapso de tiempo estéril, llevando en sus frentes la señal de la injusticia.


1827: Fin de privilegios y principio de los problemas sociales para un puñado de habitantes del Pueblo de San Esteban de la Nueva Tlaxcala.
__( fotos tomadas de la página saltillo antiguo
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Artículo de investigación exclusivo publicado por el mismo autor y editor SERGIO A. GALINDO CARRILLO en su revista MEMORIAS DE SALTILLO Número 2. Septiembre-Octubre de 1993, Saltillo, Coahuila, México. Una colección de esta revista se encuentra en el ARCHIVO MUNCIPAL DE SALTILLO, así como en la biblioteca del Congreso del Estado de Coahuila y una más, en la Biblioteca Central de Saltillo.


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