El
otro Reparto del Pueblo de San Esteban de la Nueva TLAXCALA:
PUEBLO
DE SAN ESTEBAN DE LA NUEVA TLAXCALA
“FAMILIAS
DESGRACIADAS; FAMILIAS DE LOS INFELICES”.
Tlaxcaltecas:
convertidos en sirvientes domésticos y jornaleros.
Investigación
Exclusiva del Profesor Sergio A. Galindo Carrillo
Autor/Editor
de la Revista MEMORIAS DE SALTILLO
TLAXCALA
Saltillo,
Coahuila, septiembre – octubre de 1993.- En sirvientes domésticos
y jornaleros se convirtieron muchos tlaxcaltecas del Pueblo de San
Esteban de la Nueva Tlaxcala por obra y gracia de la Independencia
nacional que terminó con toda clase de privilegios, entre ellos, los
que le concedió la Corona española a los colonizadores procedentes
de TIZTLÁN, Tlaxcala, México. (Nota: y traídos a SALTILLO y otros
municipios más por el también fundador Francisco de URDIÑOLA en
1591):
Elena Huerta, pinta en su enorme mural, en la vieja casona de la esquina de las calles de Hidalgo y Aldama en el Centro Histórico de Saltillo, la escena del reparto de tierras y agua y otros muchos beneficios a los tlaxcaltecas fundadores en SALTILLO, 1591, del Pueblo de San Esteban de la Nueva Tlaxcala, traidos por Francisco de URDIÑOLA.
En
homenaje a los fundadores anónimos de muchos pueblos coahuilenses y
a los denodados defensores de la integridad física de los pobladores
de nuestra Entidad federativa, COAHUILA, se hace referencia al
problema de la tenencia de la tierra que padecieron los naturales del
Pueblo de San Esteban durante muchísimos años.
SE
PERDIÓ LA LEY
Los
tlaxcaltecas disfrutaron desde el 13 de septiembre de 1591, en
calidad de usufructuarios, de las tierras y aguas del Pueblo de San
Esteban de la Nueva Tlaxcala.
Conjunto escultórico sobre la fundación de Saltillo en la Plaza Tlaxcalteca justo sobre la calle Allende, por la que corría un arroyo y dividía a la Villa de Santiago del Saltillo del Pueblo de San Esteban de la Nueva Tlaxcala.
Privilegio,
junto con muchos más, que los mismos españoles radicados en la
Villa contigua de Santiago del Saltillo, les envidiaron, pero todas
las distinciones se sepultaron el 13 de junio de 1827 con el
contenido de la Ley número 37.
Para
el Gobierno Económico – Político de los Pueblos se titulaba ese
valioso documento, que lamentablemente está perdido, ya que no fue
posible localizarlo en los Archivos Municipal y Estatal como tampoco
en el Archivo del Congreso Local, sin embargo, existe la posibilidad
de su reapairicón al momento de concluir la organización del
Archivo General del Estado.
En
esa Ley se establecen los rquisitos que deberían de cubrir los
comuneros del Pueblo de San Esteban para que se les pudieran otorgar
en propiedad las tierras y aguas que por espacio de 236 años habían
gozado.
No
obstante, el gobernador José María Viesca solicitó la la
Legislatura coahuilense, el 29 de octubre de 1827, que le aclararan
la fiel interpretación de la Ley número 37, para normar su criterio
en todos los municipios donde se asentaron pueblos de naturales.
Viesca
preguntaba si era legal otorgar propiedades a los ciudadanos que
vivieron en los pueblos tlaxcaltecas sin ser indios de calificado
origen.
Porque,
en atención a los servicios personales, cargas y obligaciones que
desempeñaron algunos arrimados en beneficio de la municipalidad, se
les señaló, como si tuvieran la calidad de vecinos del Pueblo de
San Esteban, parte de tierras con derecho de agua rodada, y además,
un solar por acta expresa del Ayuntamiento.
CLAN
DE FINCAS
Si
en el año de 1827 se hubiese realizado una clasificación profunda
sobre el origen de los pobladores: no habría ningún español y
cuando mucho se hubieran localizado tres familias de indios
tlaxcaltecas puros en lo que hoy es la ciudad de SALTILLO.
Del mural de Elena Huerta, tlaxcaltecas construyendo el templo de San Esteban en el corazón del actual Centro Histórico de Saltillo.
En
tales tiempos, antes de la consumación de la Independencia,
equivocadamente se denominó españoles a quienes prestaban sus
servicios en la VILLA DE SALTILLO, porque esos “tecos” no tenían
derecho a ninguna propiedad en el PUEBLO de SAN ESTABAN, según la
ley extraviada.
Arrimados
o avecindados, como todavía se emplea este último vocablo en los
ejidos, fueron llamados los indios que nacieron fuera del Pueblo de
San Esteban, asi como aquellas personas que adquirieron bienes raíces
sin ser naturales.
En
el Pueblo ingresaron al CLAN DE FINCAS, unos como pobladores y otros
por la compra de propiedades de ventas legales, hechas después de la
Independencia, en virtud de que en la Nación se declaró “la
igualdad que extinguió para simepre la odiosa distinción de castas”.
El
decreto al que se alude, exigía que las propiedades de los
particulares volvieran a sus legítimos dueños, es decir, a los
naturales y sus descendientes.
Sin
embargo, a cinco meses de haberse expedido la Ley número 37,
todavía existían muchas familias, que se llamaron naturales, que
por mala suerte, dijeron los diputados de la época, no disfrutaban
de la proporción de la tierra y agua que les correspondía en el
Pueblo de San Esteban.
Razón
por la cual, algunos tlaxcaltecas y descendientes de ellos se
convirtieron en servidores domésticos y como consecuencia de
sujetarse a esa penosa vida, no tuvieron, por lo mismo, cargas ni
pensiones públicas de ningún género en el Pueblo de San Esteban ni
la protección de las familias acreedoras.
Monumento a los fundadores de Saltillo
sobre el bulevar De los Fundadores, el cual inicia en su cruce con el Periférico "Luis Echeverría Álvarez", con el monumento conocido popularmente como "El Indio" y, concluye con otro monumento a los españoles en Arteaga, Coahuila, pero ambos monumentos creados por el gobernador Oscar Flores Tapia, desde 2012 se encuentran ahora juntos sobre el mismo bulevar.
Ciertamente,
varias familias tlaxcaltecas estaban fuera la fortuna, “pero nunca”
-expresaron los diputados en 1827- “será razón para prebendas de
la ley, que les ha querido conceder, en obsequio, a esas familias
desgraciadas”, por lo que toda injusticia debería desecharse
de inmediato.
Los
legisladores coahuilenses proponían que se evitara la injusticias en
contra de los tlaxcaltecas con la averiguación profunda de todos los
lotes, así como, el número de las familias acreedoras de los
mismos.
Asimismo
se fijó un nuevo período para que el Gobierno escuchara los
reclamos de los excluidos, para que, conforme a derecho, se les
restituyeran las propiedades a los “TECOS”.
La
Ley respetó el derecho de propiedad de los naturales y el sentir de
la comisión legislativa, sobre el caso, fue el más adecuado, porque
se concedía a los interesados, la libertad de abrir juicios para que
pudiesen comprobar el derecho a las tierras y aguas.
FAMILIAS
DE LOS INFELICES
Saltillo visto desde el Cerro del Pueblo de San Esteban en el que se aprecia en primer plano el sitio en el que estuvieron las tierras y aguas que los tlaxcaltecas recibieron en el histórico Reparto ante Francisco de URDIÑOLA en 1591. Este artículo de Sergio A. Galindo habla precisamente del otro reparto debido al problema de la tenencia de la tierra, un caso para la historia mexicana.
También,
se dijo en 1827 que no había necesidad de certificar el origen de
los naturales y de los mismos arrimados para asignarles su pedazo de
tierra.
El
Congreso del Estado, según documentación que me facilitaron mis
amigos maestros FÉLIX CAMPOS CORONA y Roberto Vega Mandujano,
Presidente de la Gran Comisión y Oficial Mayor de la anterior
Legislatura, respectivamente, dictó un fallo histórico para los
tlaxcaltecas de Saltillo el día 24 de noviembre de 1827 y que a la
letra señala:
“Las
familias de los infelices, que por ser minoría han quedado reducidos
a la vida de jornaleros o sirvientes domésticos, con tal de que sean
de los que se llamaron naturales o traigan de estos su origen, se les
adjudiquen las partes de tierras y aguas que les correspondan en los
fundos del PUEBLO DE SAN ESTEBAN DE LA NUEVA TLAXCALA, sin cubrir
ningún requisito más”.
La
diputación estatal cumplió con su cometido en forma acertada, sin
embargo, la histórica decisión no encontró eco entre los
funcionarios de la administración pública.
EVITAR
INJUSTICIAS
El
gobernador Francisco Vidaurri y Villaseñor informaba al Congreso del
Estado que hasta el día 14 de marzo de 1834 se hacía gradualmente
el reparto de tierras y aguas en los pueblos llamados antiguamente de
indios, pero que en algunos casos no se observaron los requisitos
legales.
Argumentaba
el gobernante coahuilense desde la ciudad de Monclova, Coahuila, que
se modificara el Artículo 140 del Reglamento Económico-Político
para que se evitaran las injusticias en la asignación de
propiedades.
Por
lo que proponía, textualmente, que en la segunda parte del citado
Artículo se expresara: “deberá contarse desde la publicación de
esta Ley en los respectivos pueblos a que se refiere” claro está,
el tiempo para adjudicar los derechos de tierras y aguas.
COMUNEROS
DEL PUEBLO
Castigo a los indios que en Coahuila existían cuando la fundación de Saltillo, razón por la cual fueron traídos los Tlaxcaltecas, quienes hicieron sorprendentes aportaciones a la cultura de nuestra ciudad.
El
grave problema social en el que se vieron inmersos algunos miembros
de la doceaba generación de los fundadores del PUEBLO DE SAN ESTEBAN
DE LA NUEVA TLAXCALA nunca se resolvió satisfactoriamente.
La
dotación de tierras y aguas fue una constante demanda tlaxcalteca
que sortearon más de 50 gobernadores de COAHUILA desde 1827 y sólo
hasta el año de 1870, pero el número de mandatarios aumentaría, si
se considera como archivado el problema con el cambio de sistema
político en 1910.
En
el Ayuntamiento del Saltillo se discutió ampliamente el problema
durante muchos años. Pero, fue hasta diciembre de 1869 en que se
sentaron las bases que deberían sujetarse los Comuneros del Pueblo
de San Esteban.
Pretendían
los Ediles Severo Fernández y Juan Lobo, que a los comuneros se les
designara la fecha en que cada cual disfrutaría de la cantidad de
agua que tuviera acreditada en pleno dominio.
Deseaban,
en primer lugar, que los Comuneros del antiguo Pueblo de San Esteban
disfrutaran pacifícamente de sus propiedades, y en segundo término,
evitarles todas las quejas posibles a las autoridades locales y
estatales.
La
propuesta Fernández-Lobo se leyó en sesión plenaria del Cabildo
saltillense en el mes de enero de 1870 y un año después se
convirtió en un decreto, pero en ambos documentos se observó el
espíritu de la Ley respectiva de 1827.
La
Corporación Municipal nombraría una Comisión integrada por un
regidor y dos ciudadanos que no fueran propietarios de agua en el
Pueblo de San Esteban.
El
intento por resolver el grave problema del agua implicaba que se
manifestara el derecho de aguas ante la Comisión. Después se
convocaría a todos los accionistas y la propia Comisión declararía
legítimos los títulos, pruebas o testimonios y turnaría al señor
juez los casos problemáticos.
El
juez, sólo, en juicio sumarísimo, debería dictar su fallo sobre la
legitimidad de las propiedades de los habitantes del antiguo Pueblo
de San Esteban. Además, tenía la facultad para multar con veinte o
veinticinco pesos a todos los opositores que no probaren plenamente
sus derechos.
Entre
los opositores, naturalmente, se encontraban aquellos tlaxcaltecas o
descendientes de ellos a quienes no les hiciera justicia la Ley de
1827 ni los encargados de la administración pública.
El
Ayuntamiento, después de enterarse de la situación por medio de los
integrantes de la Comisión, debería de reunir a los accionistas
para proceder a la distribución del agua en el Pueblo de San
Esteban.
Finalmente,
el Cabildo de Saltillo procedería al reparto en forma individual,
previo estudio topográfico de la propiedad respectiva. Pero, nada
más fue una buena intención.
¡¡¡CINCUENTA
AÑOS!!!
1827...1834...1869...1870...1871...1873
Casi
medio siglo de riñas y de rivalidades por disfrutar en propiedad las
tierras y el agua entre los moradores del Pueblo de San Esteban de la
Nueva Tlaxcala.
El
profesor Victoriano Cepeda Camacho, gobernador de Coahuila de
Zaragoza, estaba consciente de que la disposición anterior no surtió
los efectos legales, por razón del poco tiempo de que se dispuso
para solucionar el añejo problema que padecieron algunos
tlaxcaltecas desde 1827.
Al
gran gobernante liberal, Cepeda Camacho, le llamó la atención, que
por circunstancias extrañas a la buena administración quedan sin
cumplimiento a los principios de justicia y equidad, las
disposiciones para otorgar en absoluta propiedad individual las
tierras y aguas que formaban el común del pueblo indígena, cuyos
bienes poseyeron como meros usufructuarios.
Por
lo que envió una nueva iniciativa de ley al Congreso del Estado, en
la que se asentaba, en primer plano, que el Ejecutivo le señalaría
al Ayuntamiento del Saltillo el tiempo necesario para resolver el
multicitado problema y además, con la facultad de prorrogarlo hasta
haberlo concluido definitivamente.
Victoriano
Cepeda fue muy claro en sus conceptos y aspiraba con este nuevo intento de solución que “se cumpliera con lo determinado en la Ley del 13 de junio de 1827, en la parte que tratq del reparto, en
absoluta propiedad individual de las aguas y tierras que pertenecen y
forman la comunidad del antiguo Pueblo de San Esteban”.
Por
cierto, que la enmienda legal que solicitaba el ex gobernador
Vidaurri y Villaseñor en 1834, encuentra su respuesta hasta 1873 al
expresarse que “ serían considerados como dueños, aquellos que
hasta el año de 1827 tuvieron derecho a los bienes expresados de la
comunidad” y para su ejecución se deberían de observar las
leyes que se referían a la transmisión de herencias.
SEÑAL
DE LA INJUSTICIA
Para
proceder con toda seguridad y justificación en EL OTRO REPARTO DEL
PUEBLO DE SAN ESTEBAN se reunió la información judicial necesaria a
través del ministerio público.
Los
gastos de la diligencia anterior, si no se podían cubrir con los
fondos de la comunidad, entonces, los nuevos dueños o propietarios
los pagarían en forma proporcional, más todos los gastos que fueran
necesarios y justos para asegurar las propiedades.
“La
Repartición deberá hacerse con arreglo a los derechos y acciones
que individualmente representen cada uno de los accionistas;
valorizándose las suertes de tierras y dotaciones de agua por la
situación y condiciones naturales del terreno”, se asentaba en el
histórico documento del Congreso del Estado.
Don
Victoriano Cepeda asumió la facultad legal para resolver por el
orden político-administrativo todos los problemas que pudieran
entorpecer el contenido del decreto con fecha del día 20 de febrero
de 1873.
El
valioso documento de carácter legal que promovió Cepeda Camacho
tenía por objeto: esclarecer el derecho que cada tlaxcalteca o sus
descendientes tuvieran en la comunidad del Pueblo de San Esteban.
Las
múltiples dificultades que se presentaron para aplicar la Ley de
1827 ocasionó, que algunos tlaxcaltecas o descendientes de quienes
fundaron el Pueblo de San Esteban hace ya cuatro centurias, se vieran
reducidos a la condición de jornaleros y sirvientes, después de
haber gozado de muchos privilegios.
Y
lo que es más grave aún, tres generaciones de los tlaxcaltecas o
“tecos” afectados se procrearon durante ese lapso de tiempo
estéril, llevando en sus frentes la señal de la injusticia.
1827:
Fin de privilegios y principio de los problemas sociales para un
puñado de habitantes del Pueblo de San Esteban de la Nueva Tlaxcala.
__(
fotos tomadas de la página saltillo antiguo
______________________________________________________
Artículo
de investigación exclusivo publicado por el mismo autor y editor
SERGIO A. GALINDO CARRILLO en su revista MEMORIAS DE SALTILLO Número
2. Septiembre-Octubre de 1993, Saltillo, Coahuila, México. Una
colección de esta revista se encuentra en el ARCHIVO MUNCIPAL DE
SALTILLO, así como en la biblioteca del Congreso del Estado de
Coahuila y una más, en la Biblioteca Central de Saltillo.